jueves, 1 de mayo de 2008

Presidente Chávez anunció a los trabajadores del país el aumento en un 30% del Salario Mínimo Nacional

Los trabajadores y trabajadoras del país, al igual que el sector eléctrico nacional, hacemos reconocimiento al anuncio realizado por el Presidente Hugo Chávez en su discurso del Acto por el Día Internacional del Trabajador el pasado miércoles 30 de abril en horas de la noche, donde dignificó con un aumento del 30% el Salario Mínimo Nacional que tiene incidencia, no solo en mejorar los beneficios de los trabajadores del sector público y privado, sino en las remuneraciones de los trabajadores rurales, en la actualización de las pensiones del Seguro Social, y en nuestro caso se actualizan varias cláusulas de la Convención Colectiva 2006-2008 que va a ser el motivo central de este página web del sindicato eléctrico SUTEDEF. Es importante resaltar que la inflación del año pasado se ubicó en 22% y ha sido siempre política de nuestro gobierno bolivariano hacer esfuerzos por mantener las remuneraciones del trabajador venezolano por encima del índice inflacionario, y en esta oportunidad el orgullo es mayor porque somos el país latinoamericano que posee el mas alto salrio mínimo de la región, muy a pesar de que los grupos oligarcas empresariales en su empeño por boicotear la acción del gobierno realiza prácticas de acaparamiento, escasez artificial, aumentos compulsivos, guerra mediática mentirosa y manipuladora, terrorismo laboral, desconocimiento de sindicatos, entre otras acciones para tratar de dañar la imagen del gobierno revolucionario cuando en realidad lo que se están ganando es el rechazo de la masa laboral de Venezuela. Recuerden que NO VOLVERÁN y que ESTA REVOLUCIÓN NO LA PARA NADIE !! VENCEREMOS SIEMPRE !!


A este respecto detallamos a continuación los nuevos valores de las cláusulas sujetas a incremento por el factor de S.M.N. y que son de obligatoria actualización y aplicación por parte de la empresa CADAFE a partir del pasado Primero de Mayo de 2008 :


CLÁUSULA Nro. 29 VACACIONES, NUMERAL 5
*BONO POST-VACACIONAL: 1 S.M.N. + 150.000
Bs. 949.000

CLÁUSULA Nro. 31 AUXILIO DE VIVIENDA:
10% DEL SALARIO MÍNIMO NACIONAL
Bs. 79.923

CLAUSULA Nro. 49 CESTA TICKET
VALOR O,50 DE UT PARA QUIENES PERCIBAN HASTA 04 SMN =
HASTA Bs. 3.196.920
VALOR 0,40 DE UT PARA QUIENES PERCIBAN MAS DE 04 SMN =
MAS DE Bs. 3.196.920

CLÁUSULA Nro. 50 TICKET JUGUETE POR CADA HIJO:
75% DEL SALARIO MÍNIMO NACIONAL
Bs. 599.422

CLÁUSULA Nro. 34 LECTORES COBRADORES Y LECT NOTIFICADORES:
*0,05% DEL S.M.N. POR FACTURA COBRADA Y ENTREGADA =
Bs. 400
*0,03% DEL S.M.N. POR FACTURA ENTREGADA =
Bs. 240

CLÁUSULA Nro. 37 BONIFICACIÓN Y PERMISO POR MATRIMONIO:
2 SALARIOS MÍNIMOS NACIONALES
Bs. 1.598.460

CLÁUSULA Nro. 38 BONIFICACIÓN POR NACIMIENTO DE HIJOS:
2.5 SALARIOS MÍNIMOS NACIONALES
Bs. 1.998.080

CLÁUSULA Nro. 39 ÚTILES Y TEXTOS ESCOLARES:
50 % DEL SALARIO MÍNIMO NACIONAL
Bs. 399.620

CLÁUSULA Nro. 40 BECAS PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES:
*DEL 1ER AL 6TO AÑO ED. BÁSICA: 20% DEL S.M.N.=
Bs. 159.850
*DEL 7MO AL 9NO AÑO ED. BÁSICA Y MEDIA DIVERS.: 25% SMN =
Bs. 199.810
*PARA ESTUDIOS SUPERIORES: 30 % DEL S.M.N. =
Bs. 239.770

CLÁUSULA Nro. 48 FALLECIMIENTO DE FAMILIARES:
*FAMILIARES DIRECTOS: 4,5 S.M.N.=
Bs. 3.596.540
*FAMILIARES DISTINTOS: 1,5 S.M.N.=
Bs. 1.198.850

CLÁUSULA Nro. 20 PAGOS POR DISCAPACIDAD TEMPORAL
O ABSOLUTA A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE
DE TRABAJO Y/O MUERTE DEL TRABAJADOR.: (PAGO DE 05 S.M.N.)
Bs. 3.996.150

CLÁUSULA Nro. 47 GUARDERIA INFANTIL Y PREESCOLAR:
*40% DEL SALARIO MÍNIMO NACIONAL =
Bs. 319.692

CLÁUSULA Nro. 33 TRABAJO EN LINEAS ENERGIZADAS:
*5,5% DEL SALARIO MÍNIMO NACIONAL =
Bs. 43.960


La Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Electricistas del Estado Falcón ratifica las felicitaciones a todos los trabajadores eléctricos de Falcón y toda Venezuela en ocasión del Día Internacional del Trabajador y les informa que ya tenemos en la web la página oficial del Sindicato para mantener el vínculo informativo:



Raúl Oberto (Secretario de Propaganda – SUTEDEF)

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